Legislación › Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
1. El Gobierno debe dictar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, el reglamento para su desarrollo y ejecución.
2. El Gobierno debe establecer la suficiente dotación presupuestaria para aplicar y desarrollar esta Ley.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición final segunda →


