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Legislación › Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Artículo 34. Autorizaciones de captura en vivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2008 y la del 22 de noviembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Autorizaciones de captura en vivo.
1. En condiciones estrictamente controladas, el departamento competente en materia de medio ambiente puede autorizar la captura en vivo con finalidades científicas, culturales, de reproducción en cautividad, de repoblación o de reintroducción en otras zonas de ejemplares adultos de algunas de las especies que detalla el anexo. En casos excepcionales y con las mismas finalidades, se puede autorizar también la recogida de huevos y crías.
2. En caso de que no conlleve amenaza para las poblaciones de la especie, se puede autorizar la captura en vivo de ejemplares adultos o la recogida de huevos y crías de las especies que detalla el anexo con la finalidad de reintroducir estas especies en otras áreas de Cataluña. Estas operaciones requieren un informe previo del departamento competente en materia de medio ambiente sobre el estado de la población de aquella especie en Cataluña.
3. Excepcionalmente, de De acuerdo con lo que se establezca por reglamento, se puede autorizar la captura en vivo, la tenencia cría en cautividad, la posesión y la exhibición pública de machos ejemplares de pinzón («Fringilla coelebs»), vulgar (Fringilla coelebs), jilguero («Carduelis carduelis»), (Carduelis carduelis), verderón («Carduelis chloris») común (Carduelis chloris) y pardillo («Carduelis cannabina») común (Carduelis cannabina) para actividades tradicionales destinadas a concursos de relacionadas con el canto, siempre que las actividades mencionadas no conlleven comporten un detrimento para las poblaciones de estas especies. Se prohíbe la captura, la tenencia y la exhibición pública de hembras de las especies mencionadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-20183 Leer Qué cambió
18 de abril de 2008 BOE-A-2008-90016 Leer

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