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Legislación › Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Artículo 46. Cuantía de las multas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Cuantía de las multas.
1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 100 300 euros hasta 400 a 3.000 euros; las graves, con una multa de 401 3.001 euros hasta 2.000 a 9.000 euros, y las muy graves, con una multa de 2.001 9.001 euros hasta 20.000 a 45.000 euros.
2. En la imposición de las sanciones se deben tener en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los criterios siguientes:
a) La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La reiteración o la reincidencia en la comisión de infracciones.
d) La irreparabilidad de los daños causados al medio ambiente o el elevado coste de reparación.
e) El volumen de negocio del establecimiento.
f) La capacidad económica de la persona infractora.
g) El grado de intencionalidad en la comisión de la infracción.
h) El hecho de que exista requerimiento previo.
3. Existe reincidencia si en el momento de cometerse la infracción no ha transcurrido un año desde la imposición por resolución firme de otra sanción con motivo de una infracción de la misma calificación. Si se aprecia la reincidencia, la cuantía de las sanciones se puede incrementar hasta el doble del importe máximo de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso el límite más alto fijado para la infracción muy grave.
4. En el caso de comisión, por primera vez, de infracciones de carácter leve, sin perjuicio de la necesidad de llevar a cabo la instrucción del procedimiento, puede sustituirse la imposición de sanciones pecuniarias por sanciones con las que se lleven a cabo actuaciones de educación ambiental o de prestación de servicios de carácter cívico en beneficio de la comunidad relacionadas con la protección de los animales. De acuerdo con lo que se establezca por reglamento, el Gobierno puede extender estas actuaciones de educación ambiental o de prestación de actividades de carácter cívico en beneficio de la comunidad relacionadas con la protección de los animales a cualquier infractor, sea cual sea la infracción cometida, y si procede, la sanción impuesta, como medida específica complementaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
18 de abril de 2008 BOE-A-2008-90016 Leer

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