Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.12-4 bis Exenciones y bonificaciones.
Artículo 14.12-4 bis Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos de la tasa las certificaciones de edificios o viviendas existentes o certificaciones por rehabilitaciones de estos edificios que obtengan una calificación energética A.
2. Se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas establecidas por el apartado 2 del artículo 14.12-4 en caso de que la certificación de un edificio o vivienda existente obtenga una calificación energética B y también en caso de que se rehabilite una vivienda o edificio existente y este obtenga la calificación energética B.
Se añade por el art. 117 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353


