Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.12-4. Cuota.
Artículo 14.12-4. Cuota.
La cuota que se debe liquidar para cada uno de los expedientes es la siguiente:
1. Certificación de edificios nuevos o grandes rehabilitaciones en fase de edificio acabado:
1.1 Vivienda unifamiliar o piso: 20 euros.
1.2 Bloque de viviendas: la tasa es proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación:
T = 9,69*H + 15,62, donde T es la tasa y H el número de viviendas del bloque.
1.3 Por otros usos: 20 euros + 0,2 euros/m2.
La tasa no será, en ningún caso, superior a 500 euros.
2. Certificación de edificios existentes:
2.1 Vivienda unifamiliar o piso: 11 euros.
2.2 Bloque de viviendas: la tasa es proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación:
T = 4,90*H + 5,20 donde T es la tasa y H el número de viviendas del bloque.
2.3 Otros usos: 10 euros + 0,1 euros/m2.
La tasa no será, en ningún caso, superior a 250 euros.
Se añade por el art. 73 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


