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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.12-3. Acreditación.

Artículo 14.12-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible y puede ser exigida, por anticipado, en el momento de la presentación del certificado de eficiencia energética del edificio ante el órgano competente de la Administración para que lo inscriba en el Registro de certificados de eficiencia energética.

Se añade por el art. 73 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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