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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.12-2. Sujeto pasivo.

Artículo 14.12-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa los promotores de edificios de nueva construcción o grandes rehabilitaciones y los propietarios, en el caso de edificios existentes que deban certificarse según la normativa vigente.

Se añade por el art. 73 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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