Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.12-1. Hecho imponible.
Artículo 14.12-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la revisión, el control y la inspección de los certificados de eficiencia energética de edificios de Cataluña inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energética.
Se añade por el art. 73 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


