Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.11-4. Cuota.
Artículo 14.11-4. Cuota.
La cuota de la tasa, que debe liquidarse para cada uno de los expedientes, es la siguiente:
a) Por instalaciones de potencias inferiores a 50 kW: exento.
b) Por instalaciones de potencias entre 50 kW y hasta 100 kW: 357,48 euros.
c) Por instalaciones de potencias superiores a 100 kW e inferiores a 250 kW: 406,94 euros.
d) Por instalaciones de potencias iguales o superiores a 250 kW: 649,12 euros.
Se añade por el art. 72 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


