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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.21-5. Bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.21-5. Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 75 % 75% sobre las cuotas establecidas por el artículo 12.21-4 para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) y del 50 % 50% para los establecimientos adheridos al que formen parte del Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad. Generalidad, siempre que los gestores de este programa hayan validado el inventario de emisiones realizado por el establecimiento y las medidas de reducción asociadas. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer

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