Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.27-1 Hecho imponible.
Artículo 12.27-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de inscripción en el Registro de instalaciones de combustión medianas, previsto en el Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Se añade por el art. 19 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953


