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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.27-1 Hecho imponible.

Artículo 12.27-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de inscripción en el Registro de instalaciones de combustión medianas, previsto en el Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Se añade por el art. 19 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

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