Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.27-2 Sujeto pasivo.
Artículo 12.27-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten la inscripción en el Registro de instalaciones de combustión medianas.
Se añade por el art. 19 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953


