Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.16-1 Hecho imponible.
Artículo 14.16-1 Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la autorización y el control de las actuaciones de las entidades docentes para impartir la formación en materia de seguridad industrial, por parte del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
Se añade por el art. 25 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953


