Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.15-4. Cuota.
Artículo 14.15-4. Cuota.
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de autorización o de modificación de autorización, es la siguiente:
Autorización de organismos notificados: 700 euros.
Modificación de la autorización de organismos notificados: 600 euros.
Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.
Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. BOE-A-2014-8899.


