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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.15-4. Cuota.

Artículo 14.15-4. Cuota.

La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de autorización o de modificación de autorización, es la siguiente:

Autorización de organismos notificados: 700 euros.

Modificación de la autorización de organismos notificados: 600 euros.

Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.

Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. BOE-A-2014-8899.

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