Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.15-3. Devengo.
Artículo 14.15-3. Devengo.
La tasa se devenga mediante la resolución de autorización como organismo notificado o la modificación de los datos de su autorización. Se exige el importe de la tasa en el momento en que se presenta la solicitud de autorización o de modificación de datos.
Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. BOE-A-2014-8899.


