LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.15-2. Sujeto pasivo.

Artículo 14.15-2. Sujeto pasivo.

Los sujetos pasivos de esta tasa son los organismos notificados que solicitan ser autorizados o la modificación de los datos de su autorización.

Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. BOE-A-2014-8899.

← Artículo 14.15-1 Índice Artículo 14.15-3 →