Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.25-3. Acreditación.
Artículo 12.25-3. Acreditación.
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la solicitud, que no puede tramitarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.
Se añade por el art. 114 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353


