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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.25-4 Cuota.

Artículo 12.25-4 Cuota.

a) La cuota por cada autorización, revisión y cambio sustancial es de 629,13 euros.

b) La cuota por cada cambio no sustancial es de 315,48 euros.

Se modifica por el art. 55 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se añade por el art. 114 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer

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