Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 11.1-2. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 11.1-2. Sujeto pasivo.
(Derogado) Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


