Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 11.1-3. Acreditación.
Artículo 11.1-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio. La justificación del pago se exige en el momento de la presentación de la solicitud.
Se añade por el art. 50 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se deroga por la disposición derogatoria.1.c) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


