LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 11.1-3. Acreditación.

Artículo 11.1-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio. La justificación del pago se exige en el momento de la presentación de la solicitud.

Se añade por el art. 50 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se deroga por la disposición derogatoria.1.c) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 11.1-2 Índice Artículo 11.1-4 →