Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 11.1-5. Bonificaciones.
Artículo 11.1-5. Bonificaciones.
El importe de la tasa por los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4.1 queda reducido en un 50 % en caso de que las personas interesadas que no estén obligadas a ello de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente en cada momento presenten las solicitudes por medios telemáticos y acepten expresamente relacionarse electrónicamente con el Consejo Catalán del Deporte y recibir las notificaciones que se les deba practicar en el expediente por medios electrónicos.
Se modifica por el art. 4 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344
Se añade por el art. 50 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


