Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 11.1-5. Bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 18 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 11.1-5. Bonificaciones.
El importe de la tasa por los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4 11.1-4.1 queda reducido en un 50% 50 % en caso de que los interesados las personas interesadas que no estén obligadas a ello de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente en cada momento presenten las solicitudes por medios telemáticos y se hayan implantado los sistemas informáticos acepten expresamente relacionarse electrónicamente con el Consejo Catalán del Deporte y recibir las notificaciones que posibiliten la prestación de los servicios se les deba practicar en el expediente por vías telemáticas. medios electrónicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


