LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 11.1-5. Bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.1-5. Bonificaciones.
El importe de la tasa por los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4 11.1-4.1 queda reducido en un 50% 50 % en caso de que los interesados las personas interesadas que no estén obligadas a ello de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente en cada momento presenten las solicitudes por medios telemáticos y se hayan implantado los sistemas informáticos acepten expresamente relacionarse electrónicamente con el Consejo Catalán del Deporte y recibir las notificaciones que posibiliten la prestación de los servicios se les deba practicar en el expediente por vías telemáticas. medios electrónicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

← Artículo 11.1-4 Índice Artículo 12.1-1 →