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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.10-4. Cuota.

Artículo 12.10-4. Cuota.

1. Por informes técnicos de evaluación de programas de restauración de actividades extractivas:

a) Parte fija: 210,40 euros.

b) Parte variable: 42,25 euros por hectárea.

2. Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 136,90 euros.

Se modifica por el art. 29.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Se modifica por el art. 14.2 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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