Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.10-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 12.10-4. Cuota.
La cuota de la tasa es: 1. Por informes y por la técnicos de evaluación de programas de restauración de actividades extractivas distintas de las explotaciones extractivas: 204,20 euros + 40,95 euros (S). comprendidas en
S = superficiehectáreas. el artículo 12.13-1d:
a) Parte fija: 208,30 euros.
b) Parte variable: 41,80 euros por hectárea.
2. Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 132,80 135,50 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


