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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.10-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.10-4. Cuota.
La cuota de la tasa es:
1. Por informes y por la técnicos de evaluación de programas de restauración de actividades extractivas distintas de las explotaciones extractivas: 204,20 euros + 40,95 euros (S).
S = superficie
comprendidas en hectáreas. el artículo 12.13-1d:
a) Parte fija: 208,30 euros.
b) Parte variable: 41,80 euros por hectárea.
2. Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 132,80 135,50 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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