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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.12-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (447 palabras). Subrayado: lo que se añadió (117 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.12-4. Cuota.
1. La cuota por la solicitud de etiqueta ecológica comunitaria, en concepto de gastos de tramitación, es de 331,20 euros.
2. Esta cuota puede ser objeto
Cuota de las bonificaciones siguientes: la solicitud.
a) Reducción del 35% Cuota general: 337,85 euros.
b) Cuota
si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición que hace realizada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. Comisión Europea: 219,61 euros.
b) Reducción del 25% c) Cuota si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.
c) Reducción del 75% en el caso de refugios de montaña y de microempresas incluidas en la categoría de servicios de alojamiento.
Las reducciones a y b son acumulables. La aplicación de la reducción c no permite ninguna otra reducción adicional.
3. La cuota anual por el uso de la etiqueta ecológica comunitaria se determina aplicando el porcentaje del 0,15% sobre el volumen anual de ventas del producto o del servicio en la Unión Europea, con el mínimo de 568,50 euros anuales y el máximo de 25.500 euros anuales. En el caso de los alojamientos turísticos la cuota mínima es de 110,45
desarrollo: 253,39 euros.
4. La cifra del volumen anual de ventas se basa, como regla general, en la facturación del producto o del servicio, con etiqueta y se calcula a partir de los precios de fábrica cuando el producto que ha obtenido la etiqueta es un bien y a partir del precio de entrega cuando se trata de servicios.
En el caso de los alojamientos turísticos el volumen anual de ventas se calcula multiplicando el precio del alojamiento por el grado de ocupación. El producto obtenido se divide por 2.
El precio del alojamiento es el precio medio de una noche, incluyendo los servicios no facturados aparte como extras.
5. La cuota anual de uso puede ser objeto de las bonificaciones siguientes, que son acumulables y aplicables a la cuota resultante mínima y máxima, sin exceder, en ningún caso, el 50%:
a) Reducción del 35%
d) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición que hace realizada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo
Comisión Europea, y es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo. desarrollo: 200 euros.
c) Reducción e) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa incluida en la categoría de servicios de alojamiento: 200 euros.
De acuerdo con lo establecido por el anexo III
del 15% Reglamento (CE) núm. 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a los sujetos pasivos que acrediten tener la certificación EMAS etiqueta ecológica de la Unión Europea, las cuotas indicadas se reducen un 20% para los solicitantes registrados en el Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), o con certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción queda está sujeta a la condición de que el sujeto pasivo se comprometa, de manera forma expresa, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos o servicios con etiqueta ecológica cumplen los criterios de la etiqueta durante el periodo período de validez del contrato. Este compromiso se tiene que incorporar debe incorporarse adecuadamente en a los objetivos medioambientales detallados del sistema de gestión ambiental. Los sujetos pasivos que tienen la certificación de conformidad con la norma ISO 14001 tienen que demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso.
d) Reducción del 25% a los tres primeros solicitantes que, en el conjunto del Estado, obtengan la etiqueta ecológica por una categoría de productos o servicios.
e) Reducción del 30% para aquellos productos a los cuales se haya otorgado otra etiqueta ecológica que satisfaga los requisitos generales de la norma ISO 14024.
6. Se deducen del precio de los productos los costes de los componentes que hayan estado sujetos al pago de una cuota anual.
7. El cómputo del período de vigencia de la cuota anual de uso se inicia el mismo día en que se aprueba la resolución de otorgamiento de la etiqueta ecológica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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