Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.12-3. Acreditación.
Artículo 12.12-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la obtención, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
Se modifica por el art. 15.3 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


