Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.12-2. Sujeto pasivo.
Artículo 12.12-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes que quedan incluidos en las disposiciones del artículo 9.a del Decreto 255/1992, del 13 de octubre.


