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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.12-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.12-4. Cuota de la solicitud. Cuota.
a) Cuota general: 337,85 392,94 euros.
b) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición realizada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea: 219,61 PYME: 255,48 euros.
c) Cuota si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 253,39 294,72 euros.
d) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición realizada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, PYME y es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 200 232,60 euros.
e) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa incluida en la categoría de servicios de alojamiento: 200 232,60 euros.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 782/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013, por el anexo III del que se modifica el Reglamento (CE) núm. 66/2010, 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, las cuotas indicadas se reducen en un 20% 30% para los solicitantes registrados en el Sistema comunitario sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), o ambientales de la Unión Europea (EMAS) o, en un 15%, con certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan los dos sistemas solamente se aplica la reducción más elevada. La reducción está sujeta a la condición de que el sujeto pasivo se comprometa, de forma manera expresa, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiqueta ecológica cumplen los criterios de la etiqueta durante el período de validez del contrato. Este compromiso debe incorporarse ser incorporado adecuadamente a su política medioambiental y a los objetivos medioambientales detallados del sistema de gestión ambiental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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