Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.13-4. Acreditación.
Artículo 12.13-4. Acreditación.
a) En los supuestos a los que se refieren las letras a, b, b bis, c, d y e del artículo 12.13-1, en el momento en que se presenta la correspondiente solicitud o se aporta la información necesaria para la revisión de oficio, que no puede tramitarse si no se ha efectuado el ingreso de la tasa.
b) En el supuesto al que se refiere la letra d bis del artículo 12.13-1, en el momento en que se comunica la modificación no sustancial a la Administración ambiental.
Se modifica la letra a) por el art. 112.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Se modifica la letra a) por el art. 35 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
Se modifica por el art. 60.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se modifica por el art. 30.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.
Se modifica por el art. 16.2 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


