Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.13-4. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
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Artículo 12.13-4. Devengo. Acreditación.
La tasa se devenga, acredita, según la naturaleza del hecho imponible:
a) En los supuestos 1 y 2 2, cuando la Administración medioambiental declara, de acuerdo con el artículo 13.2.b) 19 de la Ley 3/1998, 20/2009, de 27 4 de febrero, diciembre, de la intervención integral prevención y control ambiental de la Administración ambiental, las actividades, que el estudio de impacto ambiental, el proyecto y el resto de la solicitud de autorización ambiental presentado es adecuado documentación presentada son adecuados y suficiente. suficientes.
b) En el supuesto 3, cuando se inicia el proceso de revisión de la autorización, autorización ambiental, ya sea de oficio o a petición del titular de la autorización, o cuando, a solicitud del titular, autorización.
c) En el supuesto 4, cuando se inicia presta el procedimiento de autorización ambiental de servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la actividad existente. solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


