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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.13-4. Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.13-4. Devengo. Acreditación.
La tasa se devenga, acredita, según la naturaleza del hecho imponible:
a) En los supuestos 1 y 2 2, cuando la Administración medioambiental declara, de acuerdo con el artículo 13.2.b) 19 de la Ley 3/1998, 20/2009, de 27 4 de febrero, diciembre, de la intervención integral prevención y control ambiental de la Administración ambiental, las actividades, que el estudio de impacto ambiental, el proyecto y el resto de la solicitud de autorización ambiental presentado es adecuado documentación presentada son adecuados y suficiente. suficientes.
b) En el supuesto 3, cuando se inicia el proceso de revisión de la autorización, autorización ambiental, ya sea de oficio o a petición del titular de la autorización, o cuando, a solicitud del titular, autorización.
c) En el supuesto 4, cuando
se inicia presta el procedimiento de autorización ambiental de servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la actividad existente. solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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