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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.13-4. Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.13-4. Acreditación.
La tasa se acredita, según la naturaleza del hecho imponible:
a) En los supuestos 1 a los que se refieren las letras a y 2, b del artículo 12.13.1, cuando la Administración medioambiental ambiental declara, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que el estudio de impacto ambiental, el proyecto y el resto de la documentación presentada son adecuados y suficientes.
b) En los supuestos a los que se refieren las letras c y d del artículo 12.13.1, cuando la Administración ambiental declara, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2009, que el proyecto y el resto la de documentación presentada son adecuados y suficientes.
c) En el
supuesto 3, al que se refiere la letra e del artículo 12.13.1, cuando se inicia el proceso de revisión de la autorización ambiental, ya sea de oficio o a petición del de la persona titular de la autorización.
c) En el supuesto 4, cuando se presta el servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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