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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.13-5. Cuota.

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Artículo 12.13-5. Cuota.
1. Por la prestación del servicio del hecho imponible del supuesto 1, 1 se fijan las cuotas siguientes: siguientes cuotas:
a) La cuota de 3.278,85 5.361,05 euros para los códigos de actividad 11.1 del anexo I I.1 y códigos 11.1 del Decreto 136/1999, anexo I.2 de 18 la Ley 20/2009, de mayo, por el 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que se aprueba el Reglamento general desglosa en 3.344,45 euros en concepto de desarrollo tramitación de la Ley 3/1998, de 27 autorización ambiental y 2.016,60 euros en concepto de febrero, evaluación y declaración de la intervención integral impacto ambiental de la Administración ambiental. actividad.
b) La cuota de 4.362 6.465,85 euros para los restantes códigos de actividad del anexo I del Decreto 136/1999, restantes de 18 los anexos I.1 y I.2 de mayo, anteriormente citado. la Ley 20/2009, que se desglosa en 4.449,25 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.016,60 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
2. Por la prestación del servicio del hecho imponible de los supuestos del supuesto 2 y 3, se fijan las cuotas siguientes: siguientes cuotas:
a) La cuota de 1.639,50 3.688,90 euros para los códigos de actividad 11.1 del anexo I I.1 y códigos 11.1 del Decreto 136/1999, de 18 anexo I.2 de mayo, por el la Ley 20/2009, que se aprueba el Reglamento general desglosa en 1.672,30 euros en concepto de despliegue tramitación de la Ley 3/1998, de 27 autorización ambiental y 2.016,60 euros en concepto de febrero, evaluación y declaración de la intervención integral impacto ambiental de la Administración ambiental. actividad.
b) La cuota de 2.181,05 4.241,30 euros para los restantes códigos de actividad del anexo I del Decreto 136/1999, restantes de 18 los anexos I.1 y I.2 de mayo, antes citado. la Ley 20/2009, que se desglosa en 2.224,70 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.016,60 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
3. En el supuesto de que Por la prestación del servicio incluya la evaluación del hecho imponible del supuesto 3 se fijan las siguientes cuotas:
a) La cuota de 1.672,30 euros para los códigos de actividad 11.1 del anexo I.1
y la declaración códigos 11.1 del impacto ambiental anexo I.2 de la actividad, Ley 20/2009.
b) La cuota de 2.224,70 euros para los códigos de actividad de los anexos I.1 y I.2 de
la tasa Ley 20/2009.
4. Por la prestación del servicio del hecho imponible del supuesto 4
se tiene que incrementar en fija la cantidad cuota de 1.977,05 2.016,60 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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