Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.13-5. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (200 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12.13-5. Cuota.
1. Por la prestación del servicio del hecho imponible al que se refiere la letra a del supuesto 1 artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:
a) La cuota de 5.361,05 5.414,70 euros para los códigos de actividad las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 y códigos 11.1 del anexo I.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que 20/2009. Esta cuota se desglosa en 3.344,45 3.377,90 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.016,60 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
b) La cuota de 6.465,85 6.530,55 euros para los códigos de actividad restantes las actividades que se incluyen en el resto de los anexos epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009, que 20/2009. Esta cuota se desglosa en 4.449,25 4.493,75 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.016,60 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
2. Por la prestación del servicio del hecho imponible al que se refiere la letra b del supuesto 2 artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:
a) La cuota de 3.688,90 3.725,85 euros para los códigos de actividad las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 y códigos 11.1 del anexo I.2 de la Ley 20/2009, que 20/2009. Esta cuota se desglosa en 1.672,30 1.689,05 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.016,60 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
b) La cuota de 4.241,30 4.283,75 euros para los códigos de actividad restantes las actividades que se incluyen en el resto de los anexos epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009, que 20/2009. Esta cuota se desglosa en 2.224,70 2.246,95 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.016,60 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
3. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra c del hecho imponible artículo 12.13.1, se fija la cuota de 4.493,75 euros.
4. Por la prestación del supuesto 3 servicio al que se refiere la letra d del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:
a) La cuota de 1.672,30 1.689,05 euros para los códigos de actividad las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 y códigos 11.1 del anexo I.2 de la Ley 20/2009.
b) La cuota de 2.224,70 2.246,95 euros para los códigos de actividad las actividades que se incluyen en el resto de los anexos epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009.
4. 5. Por la prestación del servicio del hecho imponible al que se refiere la letra e del supuesto 4 artículo 12.13.1, se fija fijan las siguientes cuotas:
a) La cuota de 1.689,05 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009.
b) La cuota de 2.016,60 euros. 2.246,95 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


