Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.1-4. Acreditación.
Artículo 12.1-4. Acreditación.
La acreditación de la tasa se produce en el momento de la solicitud de la licencia y la matrícula para la caza, pero puede exigirse la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
Se modifica por el art. 32.4 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


