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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.1-4. Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.1-4. Devengo. Acreditación.
El devengo La acreditación de la tasa se produce en el momento de la solicitud de la licencia, licencia y la matrícula y el precinto de artes para la caza, pero puede ser exigida exigirse la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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