Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.1-4. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 14 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 12.1-4. Devengo. Acreditación.
El devengo La acreditación de la tasa se produce en el momento de la solicitud de la licencia, licencia y la matrícula y el precinto de artes para la caza, pero puede ser exigida exigirse la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


