Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.14-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 12.14-4. Cuota. Cuotas.
Por la prestación del servicio de los servicios correspondientes a los hechos imponibles establecidos por el del artículo 12.14-1, las cuotas que se fijan son las cuotas siguientes:
1. Hecho imponible del artículo 12.14-1.a: procedimiento de acreditación de las entidades ambientales colaboradoras de control. la Administración.
1.1 Cuota base: 2.207,55 euros. base.
1.2 Cuota complementaria
1.2.1 Auditoría Por un sector y tipo de entidad. entidad: 2.200 euros el primero, y 1.100 euros para cada sector y tipo de
1.2.1.1 Hasta dos tipologías, independientemente del nivel, excepto tipologías industriales, energéticas ogestión entidad adicional, y 300 euros para cada tipo de residuos entidad adicional dentro de nivel I: 6.622,55 euros. un mismo sector que comporte estudio documental complementario.
1.2.1.2 Más de dos tipologías o hasta dos tipologías si son industriales, energéticas o de gestión de residuos: 11.037,65 euros. 1.2 Cuota complementaria.
1.2.2 Auditoría 1.050 euros por jornada presencial de campo ordinaria auditoría y auditor o general: auditora, tanto por las
a) Deentidades ambientales de control auditorías de tipología industrial: 6.622,55 euros. acreditación como por las
b) Deentidades ambientales auditorías periódicas de control seguimiento, en concepto de tipología energética o auditoría de gestión entidad. Este importe incluye también la preparación previa de residuos, por cada tipología: 4.415,10 euros. la auditoría, la emisión del informe correspondiente y el posterior seguimiento.
c) Resto 1.3 Cuota adicional.
1.3.1 En el tipo de tipologías, entidad de control analítico, 800 euros por cada una: 3.311,30 euros. auditoría técnica.
1.2.3. Auditorías extraordinarias o parciales, como las derivadas de cambios documentales durante 1.3.2 Para el proceso de acreditación: resto de
a) Auditoríasentidad: 1.379,75 euros. tipos de
b) Auditoríascampo: 827,90 entidades, 800 euros por cada auditoría. jornada de auditoría de campo realizada y auditor o auditora.
2. Hecho imponible del artículo 12.14-1.b: procedimiento de renovación de la acreditación de las entidades ambientales colaboradoras de control. la Administración.
2.1 Cuota base: 1.655,70 euros. Se devenga la misma cuota
2.2 Cuota complementaria:correspondiente al complementaria y cuota adicional que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a para la auditoría de entidad y 12.14-1.a, según proceda.
2.2 La cuota base debe ser el 50% del importe de la auditoría de campo ordinaria o general. Para las auditorías extraordinarias, las cuotas son equivalentes lo establecido en las del el hecho imponible del artículo 12.14-1.a.
3. Hecho imponible del artículo 12.14-1.c: procedimiento de modificación de la acreditación de las entidades ambientales colaboradoras de control. la Administración.
3.1 Cuota complementaria. Por ampliación
3.1.1 Procedimiento de modificación pordel número de tipologías. sectores, tipos o campos de actuación.
3.1.1 Cuota base.
3.1.1.1 Por ampliación de una o dos tipologías o por cambio de nivel II a nivel I, excepto en el caso de industriales, energéticas o campos de gestión actuación dentro de residuos un sector y tipo de nivel I: entidad acreditada: 200 euros.
a) En concepto 3.1.1.2 Por ampliación de auditoría tipo de entidad: 1.607,45 entidad dentro de un sector acreditado: 350 euros por cada nueva tipología o por cada cambio de nivel II a nivel I. tipo adicional.
b) En concepto de auditoría de campo ordinaria, el importe establecido para el hecho imponible a que hace referencia el artículo 12.14-1.a), según corresponda, excepto en el caso de pasar de nivel II a nivel I, en que se aplica el 50% del importe establecido para dicho hecho imponible a este efecto.
3.1.1.2 3.1.1.3 Por la ampliación de más un sector y tipo de dos tipologías entidad, 1.100 euros, y 300 euros por ampliación a la tipología industrial y energética o de gestión cada tipo de residuos entidad adicional dentro de nivel I: un mismo sector que comporte estudio documental complementario.
a) En concepto de auditoría de entidad: 4.822,25 euros. 3.1.2 Cuota complementaria.
b) En concepto 1.050 euros por jornada presencial de auditoría de campo ordinaria, el importe establecido para el hecho imponible al que hace referencia el artículo 12.14-1.a), según corresponda, excepto y auditor o auditora, en el caso concepto de pasar auditoría de nivel II a nivel I para una determinada tipología, en que se aplica el 50% del entidad. Este importe establecido para dicho hecho imponible a este efecto. incluye la
3.1.2 Procedimiento de modificación de las condiciones documentales que comporterealización de una auditoría preparación previa de la entidad: 1.655,70 euros. Si no comporta auditoría, 165,60 euros. la emisión del informe correspondiente y el posterior seguimiento.
3.1.3 Procedimiento de levantamiento de una suspensión Cuota adicional.
La misma que se establece en el punto 1.3 de acreditación: este artículo.
a) En concepto 3.2 Por ampliación del personal capacitado: 800 euros por cada jornada de auditoría de entidad: 1.655,70 euros. técnica realizada y auditor o auditora. En
b)concepto caso de que la capacitación se realice sin auditoría de campo: 827,90 campo, 200 euros por auditoría. cada
3.1.4 Procedimiento de modificación del personal capacitado:
a) Porauditoría de capacitación: 827,90 euros. técnico o técnica
b) Por cadaa capacitar, sin auditoría y por tipología: 165,60 capacitación.
3.3 Por otros tipos de modificaciones que no comporten auditoría: 200 euros.
4. Hecho imponible al que se refiere el del artículo 12.14-1.d: procedimiento de supervisión de las actuaciones realizadas por las entidades acreditadas. auditoría
La cuota en concepto de supervisión de las actuaciones realizadas por las entidades ambientales de control y por las unidades técnicas de verificación ambiental acreditadas, en el marco de la Ley 3/1998, del 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, y de su desarrollo reglamentario, es la siguiente:
4.1 Por cadade intervención realizada en actividades industriales o energéticas del anexo I de la Ley 3/1998: 936,40 euros. extraordinaria de
4.2 Por cada auditoría de intervención realizada en actividades de gestión de residuos o mineras del anexo Ila Ley 3/1998 o entidad, 1.050 euros por cada auditoría de intervención realizada en actividades industriales o energéticas del anexo II.1 de la Ley 3/1998: 780,30 euros. jornada presencial de
4.3 Por cada auditoría de intervención realizada en actividades industriales o energéticas de los anexos II.2 y III de la Ley 3/1998, o de gestión de residuos, mineras, comerciales y de servicios, recreativas, de espectáculos y de ocio del anexo IIla Ley 3/1998: 728,30 euros. auditoría
4.4 Por cadade intervención realizada en actividades de instalaciones de radiocomunicación o agrícolas y ganaderas, independientemente de cuál sea el anexo de la Ley 3/1998, auditor o por las otras tipologías del anexo III de la Ley 3/1998: 520,20 euros. El número de auditorías de intervención tiene que ser proporcional al número de actuaciones de la entidad acreditada y no tiene que superar en ningún caso el 2% anual, sin contar las motivadas en reclamaciones. auditora.
5. Hecho imponible del artículo 12.14-1.e: procedimiento relativos al seguimiento de acreditación las actuaciones de establecimientos complementarios (laboratorios) según los vectores: aguas residuales, residuos, caracterización las entidades colaboradoras de emisiones a la atmósfera. Administración en
5.1 Cuota base: 1.655,70 euros.
5.2 Cuota complementaria por el proceso de acreditación inicial, que se aplicaconcepto de auditoría de entidad y materia de auditorías técnicas ordinarias o generales, según vectores medio ambiente y parámetros o técnicas analíticas. vivienda.
5.2.1 Aguas residuales.
5.2.1.1 Parámetros físico-químicos (matriz de la muestra de agua residual).
a) Analítica básica (pH, MES, DQO, DBO, cloruros, incremento de temperatura, MÍ, MS, N, P, conductividad): 10.596,15 euros.
b) Otras determinaciones en función La cuota por las auditorías de la intervención técnica analítica (absorción atómica, plasma-ICP, cromatografía de gases, cromatografía líquida, generadores de hidruros, espectrometría, etc.): las
b.1 1 o 2 técnicas analíticas: 10.596,15 euros.
b.2 3 o 4 técnicas analíticas: 12.251,80 euros.
b.3 Analítica básica más 1 o 2 técnicas analíticas: 12.251,80 euros.
b.4 Todos los parámetros físico-químicos o más de 5 técnicas analíticas: 14.238,60 euros.
5.2.1.2 Parámetros microbiológicos (matriz de la muestra de agua residual): 10.596,15 euros.
5.2.1.3 Analítica básica más parámetros microbiológicos (matriz de la muestra de agua residual): 12.251,80 euros.
5.2.1.4 Todasdeterminaciones (matriz de la muestra de agua residual): 16.114,95 euros. entidades colaboradoras de la
5.2.1.5 Matrizmuestra de aguas continentales o marinas: se incrementan los costes de acreditación Administración inscritas en el 10%. Registro de
5.2.2 Residuos.
Todos los parámetros regulados por la Orden de 1 de junio de 1995 sobre acreditación de laboratorios para la determinación de las características de los residuos y su modificación del 26 de septiembre2000: 13.576,30 euros. entidades colaboradoras de
5.2.3 Caracterizaciónemisiones a la atmósfera Administración en
5.2.3.1 Determinación in situ para gases de combustión (CO2, SO2, NOX, CO, O2) y compuestos orgánicos volátiles (COV): 9.602,75 euros.
5.2.3.2 Parámetros analíticosfunción de la técnica de análisis (gravimetría, volumetría, colorimetría, cromatografía líquida, cromatografía de gases-masas, absorción atómica, entre otros): materia de
a) 1 o 2 técnicas analíticas: 9.602,75 euros.
b) 3 o 4 técnicas analíticas: 12.582,95 euros.
c) 5 o 6 técnicas analíticas: 15.231,95 euros.
5.2.3.3 Determinación in situ de gases de combustión y 1 o 2 técnicas analíticas: 12.582,95 euros.
5.2.3.4 Determinación in situ de gases de combustión y 3 o 4 técnicas analíticas: 15.231,95 euros.
5.2.3.5 Determinación in situ de gasescombustión medio ambiente y 5 o 6 técnicas analíticas: 17.549,90 euros. vivienda es:
5.3 Cuota complementaria 800 euros por acreditación de más de un vector. cada auditoría de
La cuota complementaria se calcula como la suma de la cuota complementaria del vector que en función de los parámetros o las técnicas analíticas corresponda a una cuota más elevada, el 40% del coste de la cuota complementaria del segundo vector y el 20% del costela cuota complementaria del tercer vector, según corresponda. intervención técnica realizada.
5.4 Auditorías extraordinarias o parciales: 1.986,80 1.050 euros (derivadas por cada auditoría de quejas, suspensiones intervención técnica realizada derivada de acreditación, etc.). una reclamación fundamentada.
6. Hecho imponible del artículo 12.14-1.f: procedimiento de renovación de la acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios). relativos al
6.1 Cuota base: 1.324,60 euros.
6.2 Cuota complementaria: se aplica el 80% de la cuota correspondientehecho imponible del artículo 12.14-1.e; para las auditorías extraordinarias las cuotas son equivalentes a seguimiento de las del hecho imponible del artículo 12.14-1.e. actuaciones realizadas por entidades acreditadas por otros órganos competentes del
7. Hecho imponibleartículo 12.14-1.g: procedimiento de modificación Estado u otros organismos oficiales de la acreditación de establecimientos complementarios (laboratorios). alguno de los
7.1 Cuota base: 827,90 euros.
7.2 Cuota complementaria.
7.2.1 Procedimiento de modificación por ampliaciónvectores, los parámetros y las técnicas analíticas: el 50% estados miembros de la cuota correspondiente al hecho imponible del artículo 12.14-1.e. Unión Europea.
7.2.2 Procedimiento de modificación de las condiciones documentales del establecimiento: 1.655,70 euros.
8. Hecho imponible del artículo 12.14-1.h: procedimiento de acreditación de verificadores de informes de emisión de gases con efecto de invernadero.
8.1 Cuota base: 673,20 euros.
8.2 Cuota complementaria:
8.2.1 Auditoría de entidad: 1.938 euros.
8.2.2 Auditorías de campo: 765 euros por cada auditoría realizada.
En La cuota y el caso número de que las auditorías conlleven gastos de desplazamiento o pernoctación, estos gastos corren a cargo de la entidad peticionaria. intervención técnica de estas entidades es la
9. Hecho imponible del artículo 12.14-1.i: procedimiento de renovaciónacreditación de verificadores de informes de emisión de gases con efecto de invernadero. misma que se establece por
9.1 Cuota base: 255 euros.
9.2 Cuota complementaria:
9.2.1 Auditoría de entidad: 1.275 euros.
9.2.2 Auditorías de campo: 765 euroscada auditoría realizada. el
Encaso de que las auditorías conlleven gastos de desplazamiento o pernoctación, estos gastos corren a cargo de la entidad peticionaria. hecho imponible del artículo
10. Hecho12.14-1.j: procedimiento de modificación de la acreditación de verificadores de informes de emisión de gases con efecto de invernadero. 12.14-1.e.
10.1 Procedimiento de modificación de las condiciones documentales que comporte auditoría de entidad: 673,20 euros.
En caso de no comportar auditoría, 163,20 euros.
10.2 Procedimiento de levantamiento de una suspensión de acreditación.
En concepto de auditoría de entidad: 1.173 euros.
En concepto de auditorías de campo: 765 euros por cada auditoría realizada.
7. En el caso de que las auditorías conlleven gastos de desplazamiento o pernoctación, estos gastos corren a cargo de la entidad peticionaria.
11. Hecho imponible del artículo 12.14-1.k: procedimiento de supervisión y seguimiento de las actuaciones de los verificadores acreditados, independientemente de la entidad de acreditación, que lleven a cabo actuaciones de verificación de informes de emisión de gases con efecto de invernadero en Cataluña.
La cuota en concepto de supervisión de las actuaciones cumplidas por los verificadores en el marco del comercio de emisión de gases con efecto de invernadero en Cataluña es la siguiente:
11.1 Por cada auditoría de intervención de entidad: 1.173 euros.
11.2 Por cada auditoría de intervención de campo realizada, y en función del tipo de instalación, la cuota es la siguiente:
Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW (excepto instalaciones de residuos peligrosos o de residuos urbanos y centrales térmicas) (sector IA): 673,20 euros.
Otras instalaciones industriales (sector IID):
Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otros materiales fibrosos: 673,20 euros.
Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias: 673,20 euros.
Centrales térmicas (sector IB): 846,60 euros.
Industrias minerales (sector IIB):
Instalaciones de fabricación de clínker (cemento sin pulverizar) en hornos rotatorios con una producción superior a 500 toneladas diarias, y en hornos de otro tipo con una capacidad superior a 50 toneladas por día: 846,60 euros.
Instalaciones de fabricación de cal en hornos de cualquier tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día: 846,60 euros.
Otras industrias minerales (sector IIC):
Instalaciones de fabricación de vidrio, incluyendo la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día: 846,60 euros.
Instalaciones para la fabricación de productos de cerámica por medio de horneado, concretamente de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, baldosas, gres cerámico y porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y una capacidad de horneado de más de 4 m³ y de más de 300 kg/m³ de densidad de carga de fuego: 846,60 euros.
Refinerías de hidrocarburos (sector IC): 1.020 euros.
Coquerías (sector ID): 1.020 euros.
Producción y transformación de metales férricos (sector IIA):
Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos, incluyendo mineral sulfurado: 1.020 euros.
Instalaciones para la producción de lingotes de alto horno o de acero (fusión primaria o secundaria) incluyendo las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad de producción superior a 2,5 toneladas por hora: 1.020 euros.
El número de auditorías de intervención de campo tiene que ser, como norma general, de hasta el 10% de las actuaciones realizadas, con un mínimo de hasta dos por entidad, sin tener en cuenta las derivadas de reclamaciones.
En caso de auditorías de intervenciones con resultado desfavorable se llevan a cabo hasta tres auditorías de intervención adicionales por cada auditoría de intervención desfavorable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


