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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.14-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.14-4. Cuotas.
Por la prestación de los servicios correspondientes a los hechos imponibles del artículo 12.14-1, las cuotas que se fijan son las siguientes:
1. Hecho imponible del artículo 12.14-1.a: procedimiento de acreditación de las entidades colaboradoras de la Administración.
1.1 Cuota base.
Por un sector y tipo de entidad: 2.200 euros el primero, y 1.100 euros para cada sector y tipo de entidad adicional, y 300 euros para cada tipo de entidad adicional dentro de un mismo sector que comporte estudio documental complementario.
(Suprimido)
1.2 Cuota complementaria.
1.050 euros por jornada presencial de auditoría y auditor o auditora, tanto por las auditorías de acreditación como por las auditorías periódicas de seguimiento, en concepto de auditoría de entidad. Este importe incluye también la preparación previa de la auditoría, la emisión del informe correspondiente y el posterior seguimiento.
1.3 Cuota adicional.
1.3.1 En el tipo de entidad de control analítico, 800 euros por cada auditoría técnica.
1.3.2 Para el resto de tipos de entidades, 800 euros por cada jornada de auditoría de campo realizada y auditor o auditora.
2. Hecho imponible del artículo 12.14-1.b: procedimiento de renovación de la acreditación de las entidades colaboradoras de la Administración.
2.1 Se devenga la misma cuota complementaria y cuota adicional que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a, según proceda.
2.2 La cuota base debe ser el 50% de lo establecido en el hecho imponible del artículo 12.14-1.a. (Suprimido)
3. Hecho imponible del artículo 12.14-1.c: procedimiento de modificación de la acreditación de las entidades colaboradoras de la Administración.
3.1 Por ampliación de sectores, tipos o campos de actuación.
3.1.1 Cuota base. (Suprimido)
3.1.1.1 Por ampliación de campos de actuación dentro de un sector y tipo de entidad acreditada: 200 euros. (Suprimido)
3.1.1.2 Por ampliación de tipo de entidad dentro de un sector acreditado: 350 euros por cada tipo adicional. (Suprimido)
3.1.1.3 Por la ampliación de un sector y tipo de entidad, 1.100 euros, y 300 euros por cada tipo de entidad adicional dentro de un mismo sector que comporte estudio documental complementario. (Suprimido)
3.1.2 Cuota complementaria.
1.050 euros por jornada presencial de auditoría y auditor o auditora, en concepto de auditoría de entidad. Este importe incluye la preparación previa de la auditoría, la emisión del informe correspondiente y el posterior seguimiento.
3.1.3 Cuota adicional.
La misma que se establece en el punto 1.3 de este artículo.
3.2 Por ampliación del personal capacitado: 800 euros por cada jornada de auditoría técnica realizada y auditor o auditora. En caso de que la capacitación se realice sin auditoría de campo, 200 euros por cada técnico o técnica y capacitación.
3.3 Por otros tipos de modificaciones que no comporten auditoría: 200 euros.
4. Hecho imponible del artículo 12.14-1.d: procedimiento de auditoría extraordinaria de entidad, 1.050 euros por cada jornada presencial de auditoría y auditor o auditora.
5. Hecho imponible del artículo 12.14-1.e: relativos al seguimiento de las actuaciones de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente y vivienda.
La cuota por las auditorías de intervención técnica de las entidades colaboradoras de la Administración inscritas en el Registro de entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente y vivienda es:
800 euros por cada auditoría de intervención técnica realizada.
1.050 euros por cada auditoría de intervención técnica realizada derivada de una reclamación fundamentada.
6. Hecho imponible del artículo 12.14-1.f: relativos al seguimiento de las actuaciones realizadas por entidades acreditadas por otros órganos competentes del Estado u otros organismos oficiales de acreditación de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
La cuota y el número de auditorías de intervención técnica de estas entidades es la misma que se establece por el hecho imponible del artículo 12.14-1.e.
7. En caso de que las auditorías conlleven gastos de desplazamiento o pernoctación, estos gastos corren a cargo de la entidad peticionaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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