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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.14-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (350 palabras). Subrayado: lo que se añadió (200 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.14-4. Cuotas. Cuota.
Por la prestación de los servicios correspondientes a los hechos imponibles del artículo 12.14-1, las cuotas que se fijan son las siguientes: siguientes cuotas:
1. Hecho imponible del artículo 12.14-1.a: 12.14-1.a), relativo al procedimiento de acreditación habilitación y realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración.
1.1 (Suprimido) Cuota en concepto de estudio documental, si procede: 540 euros.
1.2 Cuota complementaria. en concepto de auditoría:
1.050 euros por a) Por jornada presencial de auditoría y auditor o auditora, tanto por las auditorías de acreditación como por las auditorías periódicas de seguimiento, en concepto de auditoría de entidad. Este importe incluye también la preparación previa de la auditoría, la emisión del informe correspondiente y el posterior seguimiento.
1.3 Cuota adicional.
1.3.1 En el tipo de
entidad de control analítico, 800 euros por cada auditoría técnica. y auditor: 1.209 euros.
1.3.2 Para el resto de tipos de entidades, 800 euros por cada b) Por jornada presencial de auditoría de campo realizada y auditor o auditora. auditor: 921,15 euros.
2. Hecho imponible del artículo 12.14-1.b: 12.14-1.b), relativo al procedimiento de modificación de la habilitación y de renovación de la acreditación habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración. colaboradoras.
2.1 Se devenga Cuota en concepto de estudio documental, si procede: 270 euros.
2.2 Cuota en concepto de auditoría:
la misma cuota complementaria y cuota adicional en concepto de auditoría que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a, según proceda.
2.2 (Suprimido)
12.14-1.a).
3. Hecho imponible del artículo 12.14-1.c: procedimiento de modificación de 12.14-1.c), relativo a la acreditación evaluación de las entidades colaboradoras reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de la Administración. las entidades colaboradoras.
3.1 Por ampliación de sectores, tipos o campos Cuota en concepto de actuación.
3.1.1 (Suprimido)
3.1.1.1 (Suprimido)
3.1.1.2 (Suprimido)
3.1.1.3 (Suprimido)
investigación documental: 540 euros.
3.1.2 3.2 Cuota complementaria.
1.050 euros por jornada presencial de auditoría y auditor o auditora,
en concepto de auditoría de entidad. Este importe incluye la preparación previa las auditorías derivadas de la auditoría, cada reclamación, si procede: la emisión del informe correspondiente y el posterior seguimiento.
3.1.3 Cuota adicional.
La
misma que se establece cuota en el punto 1.3 de este artículo.
3.2 Por ampliación del personal capacitado: 800 euros por cada jornada
concepto de auditoría técnica realizada y auditor o auditora. En caso de que la capacitación se realice sin auditoría de campo, 200 euros por cada técnico o técnica y capacitación.
3.3 Por otros tipos de modificaciones que no comporten auditoría: 200 euros.
4. Hecho
el hecho imponible del artículo 12.14-1.d: procedimiento de auditoría extraordinaria de entidad, 1.050 euros por cada jornada presencial de auditoría y auditor o auditora. 12.14-1.d.
5. 4. Hecho imponible del artículo 12.14-1.e: relativos al seguimiento de las actuaciones 12.14.1.d), relativo a la supervisión de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente y vivienda.
La cuota por las auditorías
de intervención técnica de las entidades colaboradoras de la Administración inscritas actuaciones hechas por estas.
4.1 Cuota
en el Registro concepto de entidades colaboradoras supervisión documental de la Administración una actuación: 360 euros.
4.2 Cuota
en materia concepto de medio ambiente y vivienda es: auditoría:
800 euros por cada a) Por jornada presencial de auditoría de intervención técnica realizada. entidad y auditor: 921,15 euros.
1.050 euros b) Auditoría de campo: 600 euros.
4.3 Cuota
por cada auditoría de intervención técnica realizada derivada evaluación adicional de una reclamación fundamentada. las desviaciones detectadas en la auditoría, o en la supervisión documental, si procede: 540 euros.
6. 5. Hecho imponible del artículo 12.14-1.f: relativos 12.14.1.e), relativo al seguimiento de las actuaciones realizadas por entidades acreditadas por otros órganos competentes del Estado u otros organismos oficiales de acreditación de alguno procedimiento de los estados miembros levantamiento de la Unión Europea.
La cuota y el número
suspensión de auditorías una habilitación.
5.1 Cuota en concepto
de intervención técnica estudio documental: 540 euros.
5.2 Cuota en concepto
de estas entidades es auditoría: la misma cuota en concepto de auditoría que se establece por el hecho imponible del artículo 12.14-1.e. 12.14-1.a).
7. 6. En caso de que las auditorías y supervisiones conlleven gastos de desplazamiento fuera de Cataluña o pernoctación, estos gastos corren a cargo de la entidad peticionaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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