Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.14-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 12.14-4. Cuota.
Por la prestación de los servicios correspondientes a los hechos imponibles del artículo 12.14-1, se fijan las siguientes cuotas:
1. Hecho imponible del artículo 12.14-1.a), 12.14-1.a, relativo al procedimiento de habilitación y realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración.
1.1 Cuota en concepto de estudio documental, documental:
a) Por las entidades que se habilitan de acuerdo con el artículo 5.1.b) del Decreto 60/2015: 589,70 euros. En el caso de laboratorios de análisis, este importe se liquida para cada grupo de hasta 10 parámetros a habilitar.
b) Por las entidades que se habilitan de acuerdo con el artículo 5.2.b) del Decreto 60/2015, incluida la evaluación de los criterios de independencia e imparcialidad, si procede: 540 294,85 euros.
1.2 Cuota en concepto de auditoría:
a) Por jornada presencial de auditoría de entidad y auditor: 1.209 auditor en las instalaciones de la entidad: 1.320,25 euros.
b) Por jornada presencial de auditoría de campo y auditor: 921,15 1.005,95 euros.
2. Hecho imponible del artículo 12.14-1.b), relativo al procedimiento de modificación de la habilitación y de renovación de la habilitación de las entidades colaboradoras.
2.1 Cuota en concepto de estudio documental, si procede: 270 294,85 euros. En el caso de laboratorios de análisis, este importe se liquidará para cada grupo de hasta 10 parámetros a habilitar.
2.2 Cuota en concepto de auditoría: la misma cuota en concepto de auditoría que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a).
3. Hecho imponible del artículo 12.14-1.c), relativo a la evaluación de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras.
3.1 Cuota en concepto de investigación documental: 540 documental de la reclamación: 655,20 euros.
3.2 Cuota Adicionalmente, si es necesario hacer auditorías de supervisión, cuota en concepto de las auditorías de supervisión derivadas de cada reclamación, reclamación:
– 1.005,95 euros si procede: la misma cuota en concepto auditoría de supervisión es con resultado con desviaciones.
– 1.320,25 euros si la auditoría que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.d. de supervisión es con resultado desfavorable.
4. Hecho imponible del artículo 12.14.1.d), relativo a la las auditorías de supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones hechas llevadas a cabo por estas. estas entidades.
4.1 Cuota en concepto de supervisión documental auditoría de una actuación: 360 euros. supervisión a las instalaciones de
4.2 Cuota en conceptoauditoría: la entidad, por jornada presencial de auditoría
a) Porde entidad y auditor: 921,15 euros. 1.320,25 euros.
b) Auditoría de campo: 600
4.3 4.2 Cuota por cada evaluación adicional de las desviaciones detectadas en concepto de auditoría de supervisión de la auditoría, actuación, independientemente de si se efectúa documentalmente o en el establecimiento objeto de actuación de la entidad colaboradora:
– 655,20 euros si la auditoría de supervisión documental, es con resultado favorable.
– 1.005,95 euros si procede: 540 euros. la auditoría de supervisión es con resultado con desviaciones.
– 1.320,25 euros si la auditoría de supervisión es con resultado desfavorable.
5. Hecho imponible del artículo 12.14.1.e), relativo al procedimiento de levantamiento de la suspensión de una habilitación.
5.1 Cuota en concepto de estudio documental: 540 euros. la misma cuota que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a).
5.2 Cuota en concepto de auditoría: la misma cuota en concepto de auditoría que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a).
6. En caso de que las auditorías de habilitación y supervisiones conlleven las auditorías de supervisión comporten gastos de desplazamiento fuera de Cataluña o pernoctación, estos gastos corren a cargo de la entidad peticionaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


