Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.1-5. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 12.1-5. Cuota.
La cuota de la tasa es:
1. Licencias de caza.
1.1. Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante quince días seguidos en todo el territorio de Cataluña: 10,00 euros.
1.2. Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 21,50 euros.
1.3. Para cazar por cualquier procedimiento autorizado excepto armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 10,75 euros.
1.4. Para tener jaurías: 40,00 euros.
1.5 Para capturar en vivo aves fringílidas durante un año en todo el territorio de Cataluña: 12 euros.
1.6 Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante tres años seguidos en todo el territorio de Cataluña: 63 70 euros.
1.7 Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante cinco años seguidos en todo el territorio de Catalunya: 105 Cataluña: 116,5 euros.
2. Matrículas de áreas de caza.
La cuota está constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cinegética del área de caza, de acuerdo con los baremos siguientes: siguientes baremos:
2.1 Áreas de caza integradas en los grupos siguientes: caza:
Grupo I: 0,45 – Con carácter general, 1,50 euros por hectárea y año. Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el tienen un aprovechamiento siguiente: de
Para caza mayor: una pieza cada 100 hectáreas o inferior.
Para caza menor: 0,30 piezas por hectárea o inferior.
Grupo II: 0,69 euros por hectárea y año.
Se integran dentroeste grupo las áreas especies de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente: menor y/o caza
Paramayor: más de 1 y hasta 2 piezas cada 100 hectáreas. mayor.
Para – Cuando el titular del área de caza menor: más sea una asociación sin ánimo de 0,30 y hasta 0,80 piezas por hectárea. lucro corresponde una cuota de 0,50 euros por hectárea y año.
Grupo III: 1,50
Se integran dentro de este grupo las áreas 2.2 Áreas de caza en que se permite el con aprovechamiento siguiente: principal de
Para caza mayor: más de 2 y hasta 3 piezas cada 100 hectáreas.
Para caza menor: más0,80 y hasta 1,50 piezas por hectárea. aves acuáticas:
Grupo IV: 1,95 – A todos los efectos, 4,0 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite – Cuando el aprovechamiento siguiente: titular del área de
Para caza mayor: más3 piezas cada 100 hectáreas. caza
Paramenor: más sea una asociación sin ánimo de 1,50 piezas lucro corresponde una cuota de 1,15 euros por hectárea. hectárea y año.
2.3 Áreas de caza con reglamentación especial (para toda el área): 3,01 euros por hectárea área) y año. áreas de caza mayor
Áreascerradas: 2,40 euros por hectárea y año. cerradas, 4,50 euros por hectárea y año.
2.2 Para la caza de pájaros acuáticos, se aplican los baremos siguientes:
Grupo I: 1,86 euros por hectárea y año.
Grupo II: 2,76 euros por hectárea y año.
Grupo III: 3,64
2.3 Para 2.4 Excepto en las áreas de caza que tengan un aprovechamiento principal de caza menor y secundario de caza mayor o viceversa, se aplica la tarifa de grupo correspondiente al aprovechamiento principal más la cantidad cuyos titulares sean asociaciones sin ánimo de 0,24 euros por hectárea y año del aprovechamiento secundario. lucro, la cuota correspondiente a
2.4 En cualquier casolas matrículas de las áreas de caza la matrícula del área no puede ser inferior a 210,35 220,87 euros.
2.5 Corresponde a los titulares de las áreas de caza el pago de la tasa. Las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter deportivo sólo tienen que pagar un 40% de la tasa.
2.6 Están exentas de pago de matrícula las áreas privadas de caza que tengan una superficie forestal afectada como mínimo en un 25% por los incendios forestales producidos durante el año anterior, de acuerdo con la información que consta a conste en la Dirección General del Medio Natural. Natural y Biodiversidad.
3. Precinto de artes de caza y pesca: 0,90 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


