Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.19-2. Sujeto pasivo.
Artículo 12.19-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas, físicas o jurídicas, titulares de las áreas privadas de caza o de las áreas locales de caza.
Se añade por el art. 64 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


