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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.19-1. Hecho imponible.

Artículo 12.19-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento del precinto de caza mayor en las áreas privadas y en las áreas locales que, de acuerdo con la legislación, lo requieren para practicar la caza de las siguientes especies:

1.1 Cabra montés macho y hembra.

1.2 Rebeco macho y hembra.

1.3 Ciervo macho.

1.3 bis. Corzo macho

1.4 Potestativamente, otros ungulados, o género, no incluidos en la lista anterior.

Se añade el apartado 1.3 bis por el art. 52 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se modifica por el art. 36 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Se añade por el art. 64 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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