Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.19-1. Hecho imponible.
Artículo 12.19-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento del precinto de caza mayor en las áreas privadas y en las áreas locales que, de acuerdo con la legislación, lo requieren para practicar la caza de las siguientes especies:
1.1 Cabra montés macho y hembra.
1.2 Rebeco macho y hembra.
1.3 Ciervo macho.
1.3 bis. Corzo macho
1.4 Potestativamente, otros ungulados, o género, no incluidos en la lista anterior.
Se añade el apartado 1.3 bis por el art. 52 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
Se modifica por el art. 36 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
Se añade por el art. 64 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


