Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.20-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 14 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 12.20-4. Cuota.
Por La cuota de la tasa por la autorización de captura en vivo de aves fringílidas es de 12 euros más 0,16 euros por cada anilla oficial autorizada: 0,16 euros. otorgada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


