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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.2-2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.2-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que son miembros de las sociedades de los cazadores locales a quienes son adjudicados los que se adjudican los permisos correspondientes correspondientes, según la tipología de local o no local, para cazar pájaros acuáticos aves acuáticas y caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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