Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.2-3. Acreditación.
Artículo 12.2-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la adjudicación del permiso, excepto en el caso del macho de más de ocho años de cabra montés, en que se acredita mediante la cuota fija o de entrada que se acredita en el momento de la adjudicación del permiso y la cuota variable o complementaria que se acredita en el momento de herir o abatir la pieza.
Se modifica por el art. 33.3 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


