Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.24-3 Acreditación.
Artículo 12.24-3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Se añade por el art. 39 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
Se entiende que aunque el legislador lo ha numerado como 12.24-4 en realidad se trata del 12.24-3.


