Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.24-4 Cuota.
Artículo 12.24-4 Cuota.
De acuerdo con el tipo de actuación, se establecen dos tipos de cuota:
a) Una cuota de 110 euros por cada solicitud de evaluación e informe de un proyecto de experimentación animal ante la Comisión de Experimentación Animal como órgano habilitado, con independencia de que el proyecto esté sujeto o no a autorización previa y expresa.
b) Una cuota de 90 euros por cada solicitud de informe de un proyecto de experimentación animal que requiera autorización previa y expresa con la evaluación e informe previos de la Comisión de Experimentación Animal.
Se añade por el art. 39 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
Se entiende que aunque el legislador lo ha numerado como 12.24-5 en realidad se trata del 12.24-4.


