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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.4-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 23 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.4-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de la licencia que hace falta, de acuerdo con la legislación vigente, para practicar la inmersión con escafandra autónoma y sin medios de respiración artificial en la zona estrictamente protegida reserva natural parcial marina de las Islas Medas. Les Medes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
23 de junio de 2010 BOE-A-2010-10214 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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