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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.4-2. Sujeto pasivo.

Artículo 12.4-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa:

a) En el supuesto 1 del artículo 12.4-1, las personas físicas que practican la actividad para la que se solicita la expedición de la licencia.

b) En el supuesto 2 del artículo 12.4-1, las personas físicas que quieren amarrar a los puntos de amarre habilitados para las embarcaciones de usuarios particulares a la reserva natural parcial marina de las Medes y las empresas de transporte de pasaje que disponen de las autorizaciones necesarias para la gestión de esta actividad.

Se modifica por el art. 47.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se modifica por el art. 54.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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