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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.4-3. Exenciones.

Artículo 12.4-3. Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa:

a) Las inmersiones y el amarre hechos en el marco de proyectos de investigación, seguimiento y monitorización autorizados por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

b) Las inmersiones y el amarre hechos en cumplimiento de actividades promovidas por el órgano gestor de la reserva natural parcial marina de las Medes y zona periférica o por entidades externas que tengan por objeto la promoción o la difusión de los valores del espacio y la educación ambiental, siempre que no tenga finalidad lúdica o lucrativa.

c) La guía de usuarios en las actividades de inmersión si esta guía es obligatoria en el marco de la actividad realizada.

d) El amarre realizado para las tareas de mantenimiento de boyas.

Se modifica por el art. 47.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se modifica por la disposición modificativa 1 de la Ley 15/2010, de 28 de mayo. BOE-A-2010-10214.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
23 de junio de 2010 BOE-A-2010-10214 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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